Cambio radical para los autónomos: esta es la nueva lista de quienes no deberán pagar el IVA.

Hacienda ha confirmado los sectores y profesionales que estarán exentos de pagar el IVA durante el resto del año 2024, lo que representa una excelente noticia para muchos trabajadores por cuenta propia. El Impuesto sobre el Valor Añadido, comúnmente conocido como IVA, es uno de los tributos más temidos y odiados en España, ya que se aplica a la mayoría de los productos y servicios que consumimos.

Este impuesto suele declararse de forma trimestral para aquellos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. No obstante, existen ciertas actividades profesionales que están exentas de esta obligación en lo que queda del año 2024, según la Agencia Tributaria.

¿Qué autónomos estarán exentos de pagar el IVA?

Un grupo de autónomos se encuentra en una situación favorable, ya que no tendrán que abonar el IVA durante la última parte del 2024. Hacienda ha detallado recientemente cuáles serán las actividades y profesiones que no estarán sujetas a este gravamen.

Uno de los casos exentos es el alta en la Seguridad Social y en Hacienda. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y utilizando el ‘asistente virtual IVA’, los autónomos pueden consultar sus obligaciones fiscales específicas.

Entre las profesiones que no están obligadas a declarar el IVA se encuentran varios sectores, como la enseñanza y la asistencia sanitaria. Por ejemplo, los docentes de centros educativos públicos y privados, así como aquellos que ofrecen clases particulares, no están sujetos a este impuesto. Esto también incluye a profesionales de centros de idiomas, preparadores de oposiciones, profesores de música y educadores de formación profesional. Sin embargo, quedan fuera de esta exención los instructores deportivos que no trabajan en centros educativos y los profesores de autoescuela.

Otro sector beneficiado es el de asistencia sanitaria, que abarca a una amplia gama de profesionales. Médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos, ópticos, logopedas y especialistas en nutrición y dietética no deberán pagar el IVA por sus servicios. Por el contrario, veterinarios, acupuntores, masajistas, naturópatas y quienes realizan investigación o ensayos clínicos sí están obligados a tributar.

El ámbito de los derechos de autor también está exento de IVA en ciertos casos. Artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos no están obligados a pagar este impuesto por sus servicios profesionales. Esto incluye a periodistas y colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de medios impresos y digitales. Sin embargo, quienes trabajan en blogs, redes sociales, radio y televisión sí deben afrontar el IVA.

Finalmente, los servicios de mediación en determinadas operaciones financieras también están exentos. Autónomos que intervengan en créditos, préstamos, depósitos o letras de cambio no tendrán que pagar el IVA. No obstante, la concesión de préstamos hipotecarios a particulares sí incluye IVA cuando se realiza a través de una mediación.